miércoles, 19 de octubre de 2016

Asamblea 2016


Hola a todos, y perdón por no haber publicado en las últimas semanas.
 

El próximo lunes 24 de octubre a las 19:00 horas convocaos Asamblea de la Asociación, con el siguiente ORDEN DEL DÍA:
 
1. Lectura y aprobación si procede del Acta de la sesión anterior.
2. Informe de las actuaciones desarrolladas durante el ejercicio.
3. Informe de la situación económica de la Asociación y rendición de cuentas.
4. Modificación del Artículo nº 17 de los Estatutos de A.M.P.A.
5. Apertura de proceso de elecciones para renovación de Junta Directiva de A.M.P.A.
6. Ruegos y Preguntas.
 

Una breve explicación del porqué y el detalle del cambio propuesto en los estatutos:

Este año toca renovar la Junta Directiva del AMPA, convocando elecciones a la misma. Hasta ahora, nuestros estatutos establecen que las candidaturas son personales, es decir, cada uno de los interesados se presenta personalmente a la elección. Entre todos los candidatos se vota y los cuatro más votados forman la junta. Entre ellos votan al presidente y los otros tres ocupan los puestos de vicepresidente, tesorero y secretario.

Creemos que esta forma de elección no es la mejor porque puede dar lugar a una Junta Directiva entre cuyos miembros no haya entendimiento ni proyectos en común, dificultando mucho su actuación. Entendemos que es preferible la elección de un proyecto integrado por un equipo, independientemente de que una vez constituida la Junta TODOS LOS ASOCIADOS tengan cabida en el equipo directivo.

Para ello hacemos esta propuesta de cambio de estatutos, adoptando la fórmula presente en los de otras asociaciones de otros colegios de la Fundación Spínola. Los textos en cuestión son los siguientes:

 

 
ESTATUTOS ACTUALES

Artículo 17

La Asamblea General elegirá a la Junta Directiva mediante sistema de lista con carácter unipersonal, sin expresión de cargo, por el periodo de cuatro años renovables en su cincuenta por ciento a los dos años. En la primera reunión de la nueva Junta, se elegirá de entre los miembros de la Junta el cargo de Presidente mediante votación secreta, quien a su vez elegirá los cargos de Vicepresidente, secretario y Tesorero.

 


MODIFICACIÓN PROPUESTA

 La elección y nombramiento de los órganos unipersonales.

La elección y nombramiento se realizará de la siguiente manera:


1.    El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, se presentarán formando una candidatura unificada y serán elegidos por la Asamblea General para un período de cuatro años.

2.    Cualquier miembro o asociado podrá ser candidato a Presidente de la Asociación, siempre que sea mayor de edad y que tenga una antigüedad de al menos un año en la Asociación. En todo caso, para ser candidato a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocal, deberá de ser padre, madre o tutor legal de alumno y estar al corriente de pago de la última cuota de la Asociación y de las anteriores.

a)  Las listas de las candidaturas se presentarán mediante escrito a la Junta Directiva, para su traslado a la Asamblea General, con una antelación de al menos diez días naturales a la fecha de celebración de elección de cargos por dicha Asamblea.


b)  Si, habiendo una única candidatura, ésta no alcanzara la mayoría absoluta de los votos, se celebrará una segunda votación en la que será necesario alcanzar la mayoría simple. En caso de no obtener la mayoría simple, quedará automáticamente abierto un   nuevo proceso electoral y se convocaría, en el mismo acto, Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un mes.
 

c)  Si, habiendo más de una candidatura, ninguna obtuviera la mayoría absoluta en  la  primera  votación,  se  realizaría  una  segunda  votación  entre  las  dos candidaturas  más  votadas,  resultando  elegida  la  que  obtenga  el  mayor respaldo de los asociados con derecho a voto presentes. En caso de haber un  empate  entre  las  candidaturas  más  votadas,  se  realizará  una  nueva votación entre las dos más votadas. En el caso de repetirse el empate, se convocaría en el mismo acto, una nueva votación en el plazo máximo de un mes.
 

d)  Si convocadas elecciones no se llegara a presentar candidatura alguna, la Junta Directiva saliente, podrá nombrar con carácter transitorio una comisión gestora formada al menos por tres socios, que asumirán las funciones de dicha Junta saliente y que deberá promover de nuevo el proceso electoral, en períodos consecutivos de 15 días y hasta cuatro convocatorias. Si a resulta de tales convocatorias no se lograra culminar el proceso electoral, la referida Comisión Gestora propondrá la disolución de la Asociación y liquidación de la misma en los términos establecidos en el Capítulo IX de estos Estatutos.
 

e)    Si antes de la finalización del período para el que fueron elegidos, alguno o varios de  los integrantes de la candidatura elegida causara baja como socio, renunciara a su cargo por voluntad propia o fuera revocado por la Asamblea General, sería sustituido, en el  caso del Presidente, por el Vicepresidente; y en el caso del resto de los órganos  unipersonales electos, por un vocal propuesto al efecto por el Presidente y aprobado por la Junta Directiva, con carácter de interinidad hasta la próxima Asamblea General. En el caso de que los miembros que causaran baja fueran el Presidente y el Vicepresidente, el Secretario asumiría la Presidencia en funciones, para asuntos de trámite y con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de 15 días.


3.    Los vocales serán nombrados por la Junta Directiva, dando cuenta de dicho nombramiento a la  Asamblea  General  en  la  siguiente  e  inmediata  sesión  que  ésta  hubiera  de celebrar; a tal efecto:

·         Todos los asociados podrán ser elegidos vocales.

·         Los  vocales  cesarán  por  renuncia,  por  cese  o  por  sanción,  en  estos  dos últimos   supuestos,   previa   audiencia   de   los   interesados,   dada   por   la Junta Directiva.

 

 
 

Esperamos poder contar con todos vosotros en la asamblea para poder tratar este y otros asuntos, además de recoger vuestras aportaciones.

La Junta Directiva.